Suspéndese hasta el 30 de abril de 1975, la integración, la conversión
o el complemento de la garantía en Obligaciones Hipotecarias Reajustables
a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974,
con el texto dado por el artículo 4° de la ley 14.266, de 10 de setiembre
del mismo año, en los casos de locales arrendados con destino a salas de
espectáculos públicos. (*)
Quedan comprendidos en la previsión contenida en el artículo
precedente, los casos de arrendatarios o subarrendatarios de los
referidos locales que ya hubieron iniciado la integración, la conversión
o el complemento de la garantía correspondiente.