LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 19/12/1974
Publicación: 27/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1672

Artículo 1

   Suspéndese hasta el 30 de abril de 1975, la integración, la conversión
o el complemento de la garantía en Obligaciones Hipotecarias Reajustables
a que se refiere el artículo 38 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974,
con el texto dado por el artículo 4° de la ley 14.266, de 10 de setiembre
del mismo año, en los casos de locales arrendados con destino a salas de
espectáculos públicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en la previsión contenida en el artículo
precedente, los casos de arrendatarios o subarrendatarios de los
referidos locales que ya hubieron iniciado la integración, la conversión
o el complemento de la garantía correspondiente.


Artículo 3

   Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.


Artículo 4

   Comuníquese, etc.



BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO SONEIRA
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