Las operaciones autorizadas por el artículo anterior no podrán tener
fin de lucro y se prestarán como servicio de apoyo a la producción
agropecuaria.
Sólo se cobrará a los socios de las mencionadas entidades el costo de
dicho servicio, más un porcentaje destinado a la capitalización de la
sociedad y a financiar las actividades de la Comisión Nacional de Fomento
Rural. El porcentaje máximo será fijado anualmente por el Poder
Ejecutivo.
Los porcentajes destinados a capitalización de la sociedad podrán
utilizarse para la ampliación de su capacidad instalada, el mejoramiento
de sus servicios, la formación de stocks de las mercaderías con que
normalmente operen, y la realización de obras de infraestructura u otros
destinos semejantes.