SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES DE FOMENTO RURAL




Promulgación: 19/12/1974
Publicación: 27/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1681
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las operaciones autorizadas por el artículo anterior no podrán tener
fin de lucro y se prestarán como servicio de apoyo a la producción
agropecuaria.
   Sólo se cobrará a los socios de las mencionadas entidades el costo de
dicho servicio, más un porcentaje destinado a la capitalización de la
sociedad y a financiar las actividades de la Comisión Nacional de Fomento
Rural. El porcentaje máximo será fijado anualmente por el Poder
Ejecutivo.
   Los porcentajes destinados a capitalización de la sociedad podrán
utilizarse para la ampliación de su capacidad instalada, el mejoramiento
de sus servicios, la formación de stocks de las mercaderías con que
normalmente operen, y la realización de obras de infraestructura u otros
destinos semejantes.


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