Las Sociedades de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento
Rural, en su caso, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4°
y 5° de la presente ley, para poder continuar amparándose en los
beneficios establecidos en la ley 8.317, de 18 de octubre de 1928, y en
los artículos 387 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y 353 de
la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.