AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD DE BANCOS", "BANCO DE COBRANZAS" Y "BANCO ALDAVE Y MARTINEZ", PARA APLICAR SOLUCIONES PARA SU SUPERVIVENCIA Y QUE BENEFICIEN LA ECONOMIA NACIONAL
Para la enajenación de bienes inmuebles, el precio mínimo que podrá
aceptar el liquidador será fijado por la Dirección General del Catastro
Nacional.
Para la enajenación de bienes muebles se recurrirá al remate público
salvo que el liquidador por resolución fundada, establezca otro
procedimiento más apto de acuerdo a la naturaleza de los bienes o a la
situación del mercado.
En todos los casos el liquidador dará preferencia a los órganos del
Estado, si éstos ofrecieron un precio y condiciones no inferiores a los
ofertados por los particulares.
En caso de que dos o más órganos del Estado se interesaren por el
mismo bien y estén dispuestos a igualar la mejor oferta recibida, el
Poder Ejecutivo, considerando razones de interés general efectuará la
adjudicación a pedido del Banco Central del Uruguay.