Modifícase el artículo 67 de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, estableciéndose que el tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado de Guardia Marina para el ascenso a Alférez de Fragata será de dos años. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.Ayuda