Todo contrato por el que una de las partes se obliga a conceder a otra el
uso y goce de un predio rural con destino a cualquier explotación
agrícola, pecuaria o agropecuaria, y la otra, a pagar por ese uso o goce
un precio en dinero o en frutos naturales o productos de la cosa, queda
sujeto a las disposiciones de la presente ley.
Los derechos y obligaciones conferidos por esta ley al arrendatario, se
extienden al aparcero, al subarrendatario y al subaparcero.
Serán nulos los contratos de subarrendamiento o subaparcería cuando el
precio pactado sea superior al que deba pagar el arrendatario o aparcero.