La inscripción estará a cargo del tomador del predio, sin perjuicio de que
pueda realizarla el arrendador, si aquél no lo hiciere, y se regirá por
las normas contenidas en la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946,
modificativas y concordantes". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.223 de 22/10/1991 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:9 y 70.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.384 de 16/06/1975 artículo 7.