El Gerente General y el Secretario General del Directorio se declaran
cargos de particular confianza, quedando comprendidos sus titulares en lo
dispuesto por el artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y concordantes, con las ampliaciones determinadas por el artículo 577 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.