Créase una Comisión Asesora con fines de colaboración y asesoramiento del
Directorio. Mientras no se sancione la ley que regule su constitución y
funcionamiento con carácter general, estará regida por la reglamentación
que dicte el Directorio con tres votos conformes, sobre las siguientes bases:
A) Se compondrá de siete miembros designados por el Directorio: dos,
integrantes del personal técnico y semi-técnico; dos del personal
administrativo; dos, del personal obrero y otro, que la presidirá, a libre
elección del Directorio.
B) Para formar parte de dicha Comisión se requerirá, por lo menos diez
años de antigüedad, buena conducta funcional y personal y hallarse en
actividad en el Organismo.
C) la Comisión propondrá al Directorio su reglamento interno.