El Directorio, por tres votos conformes, podrá ceder al Poder Ejecutivo,
Servicios Descentralizados o Municipios, por precios convencionales, los
elementos que no sean necesarios al servicio. Tratándose de venta a
particulares tendrá potestad para optar por el remate público o pedido de
precios, según las superiores conveniencias públicas.