El Poder Ejecutivo, a iniciativa fundada del Directorio de AFE, podrá
actualizar los montos líquidos para los gastos e inversiones que realice
el Organismo, mediante licitación, concurso de precios o compras
directas. Para las contrataciones regirán, en lo pertinente, las normas
establecidas por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.