Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables
de las resoluciones votadas con violación de la Constitución, leyes
reglamentos y desconocimiento de actos que afecten derechos subjetivos.
Quedan dispensados de esa responsabilidad aquellos que hubieren
hecho constar en actas su disentimiento fundado, en el acto de tomar la
decisión o en la primera sesión ordinaria a que concurrieran. En estos
casos el Presidente estará obligado a remitir al Ministerio respectivo,
dentro de las veinticuatro horas testimonio del acta correspondiente.