Exonérase del pago del impuesto a que se refiere el apartado "D" del
artículo 128 de al ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, a la
contratación afectada por el mismo que se relacione con los contratos
definitivos comprendidos en el artículo 202 de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968.