En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de préstamos
otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay, la liquidación del importe
a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor mensual
fijado a la Unidad Reajustable de acuerdo a lo establecido en los
artículos 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y artículo 596
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.