El Ministerio del Interior como organismo integrante del sistema público
productor de vivienda (artículo 112 de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968) actuará a través del Servicio de Vivienda Policial dependiente de
la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, a
cuyo efecto, relevará las necesidades del personal policial y efectuará la
planificación necesaria, coordinando con los organismos estatales
pertinentes la acción a cumplir.