LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 19

En el caso de extravío o robo de la libreta de cheques o de la fórmula
especial para pedirla, el librador deberá avisar inmediatamente al banco.
Una vez recibido el aviso, este no pagará los cheques presentados
extendidos en las fórmulas robadas o extraviadas.

     Si el banco pagare los cheques extraviados o robados, después de
haber recibido el aviso, su responsabilidad se apreciará por lo que
dispone el numeral 7º del artículo 36. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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