El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra
un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados
a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita
para girar en descubierto.
El cheque garantizado y el de viajero son modalidades del cheque
común y se regirán por las disposiciones de los artículos 53 y 54 al 57,
respectivamente, de la presente ley, sin perjuicio de la aplicabilidad de
las restantes normas del capítulo siguiente.
En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna otra
especificación, se entenderán referidos a los comprendidos en el literal
A) del artículo anterior.