El banco responderá por las consecuencias del pago de un cheque en los
siguientes casos:
1º) Cuando el cheque no reuniere los requisitos esenciales especificados
en el artículo 4º.
2º) Cuando la firma del librador fuere visiblemente falsificada. La
falsificación de la firma de los endosantes no hará incurrir al
banco en responsabilidad.
3º) Cuando el cheque tuviere enmendaduras u otros defectos en las
enunciaciones especificadas en el artículo 4º y no fueren
expresamente subsanadas bajo la firma del librador a satisfacción
del banco.
4º) Si el cheque no fuere de los entregados al librador, salvo si se
tratare de cheques internos del banco librado.