El cheque debe tener las siguientes enunciaciones esenciales:
1º) La denominación "cheque" inserta en el texto del documento,
expresada en el idioma empleado para su redacción.
2º) El número de orden impreso en el documento y en los talones, si los
tuviese.
3º) La indicación del lugar y de la fecha de su creación y la indicación
del lugar donde debe efectuarse el pago.
4º) El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el
cheque.
5º) La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.
6º) La orden incondicionada de pagar una suma determinada de dinero,
expresada en números y en letras, especificando la clase de moneda.
7°) La firma del librador, que podrá ser autógrafa o electrónica, según
el cheque sea cartular o electrónico. El Banco Central del Uruguay
regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada
para su libramiento, de modo que aseguren indubitablemente la
exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del
instrumento. (*)
(*)Notas:
Numeral 7º) redacción dada por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:5, 36, 37 y 58.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 4.