El que haya pagado el cheque puede reclamar a los demás obligados:
1º) La suma íntegra pagada.
2º) Los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente por las
operaciones activas en el lugar del pago, a partir del día del
desembolso.
3º) Los gastos a que se refiere el numeral 3º del artículo anterior, en
lo pertinente.