Contra la acción ejecutiva de los cheques no se admitirán más excepciones
que las de falsedad material, compensación de crédito líquido y exigible,
prescripción, caducidad, pago y espera o quita concedida por el
demandante, que se probare por escritura pública o por documento privado,
judicialmente reconocido.
También serán admisibles las excepciones procesales de inhabilidad
del título, falta de legitimación activa o pasiva del demandante y del
demandado; falta de representación, litispendencia e incompetencia.
Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre
el actor y el demandado, no obstará al proceso del juicio ejecutivo.