LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 45

Contra la acción ejecutiva de los cheques no se admitirán más excepciones
que las de falsedad material, compensación de crédito líquido y exigible,
prescripción, caducidad, pago y espera o quita concedida por el
demandante, que se probare por escritura pública o por documento privado,
judicialmente reconocido.

     También serán admisibles las excepciones procesales de inhabilidad
del título, falta de legitimación activa o pasiva del demandante y del
demandado; falta de representación, litispendencia e incompetencia.

     Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre
el actor y el demandado, no obstará al proceso del juicio ejecutivo. 
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