Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN
Los bancos podrán expedir cheques de viajero a su propio cargo y pagaderos en el establecimiento principal o en los bancos, sucursales, agencias o corresponsalías que tengan en la República o en el extranjero.Ayuda