Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN
Los cheques de viajero podrán ser extendidos con la cláusula "a la orden" o sin ella, o con la cláusula "no a la orden". La indicación del número del documento de identidad del beneficiario valdrá como cláusula "no a la orden".