Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN
A petición del infractor, el Banco Central del Uruguay considerará su rehabilitación, pudiendo concederla en los casos debidamente justificados. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 65.Ayuda