El Banco Central del Uruguay regulará las disposiciones de la presente Ley, incluyendo la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.
Asimismo, el Banco Central del Uruguay ejercerá el contralor del cumplimiento por parte de las instituciones bancarias, oficiales y privadas, de las disposiciones que regulan el cheque. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 66.