LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 7

El cheque puede librarse:

1º)  A favor de persona determinada.

2º)  A favor de persona determinada, con cláusula "no a la orden" u otra
     equivalente.

3º)  Al portador.

     Cuando el cheque a favor de una persona determinada lleve también la
mención "o al portador" u otra equivalente, valdrá como cheque al
portador.
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