CAPITULO XI INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 129
El Personal Militar que preste servicios acorde a lo establecido en el
artículo 187º de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 percibirá al
computar el tiempo doble de lo establecido para su jerarquía, las
asignaciones que determina el artículo 42º de al ley 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes, en los importes que
correspondan para los Oficiales en actividad de igual jerarquía.