Dentro de los sesenta días de la publicación de la presente ley, las
Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, deberán informar a la
Contaduría General de la Nación qué funcionarios perciben diferencias de
sueldos por subrogación, especificando:
A) Denominación del cargo subrogado y del que ocupa el subrogante,
retribuciones respectivas, escalafón y grado.
B) Fecha desde la cual el titular del cargo no ejerce las funciones del
mismo y motivos.
C) Fecha desde la cual el subrogante ocupa el cargo superior y percibe
diferencia de sueldo.
D) Razones por las cuales no se ha provisto el cargo por las reglas del
ascenso.
E) Si hubo subrogaciones por otros funcionarios desde la fecha referida
en el literal B). (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 899/975 de 20/11/1975.