CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 173
Los cargos de Director de la Oficina de Impuestos a la Renta, Director de
la Oficina de Impuestos Internos, Director de la Oficina de Impuestos
Directos e Inspector General de Impuestos se suprimirán al vacar. Las
funciones de Director de las Direcciones creadas en la nueva estructura de
la Dirección General Impositiva, serán desempeñadas por los funcionarios
designados de conformidad con lo que se establece en el artículo 192. Los
actuales titulares de dichos cargos, se mantendrán incluidos en el régimen
establecido por el artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de
1960 y artículo 17 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967. (*)