CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 191
Los funcionarios del Programa 1.14 que a al fecha de la sanción de la
presente ley, perciban compensaciones congeladas, las seguirán percibiendo
en tal carácter, de acuerdo al régimen dispuesto por la ley 14.189, de 30
de abril de 1974.