CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 208
Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina
establecida en los artículos 145º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de
1960, 17º de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967 y 363º de la ley
13640, de 26 de diciembre de 1967, los de Director Nacional de Industrias
y Director Nacional de Energía.
Los cargos de Director de la Propiedad Industrial y Dirección de
Industrias a que se refiere el artículo 97º de la ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, al vacar, perderán el carácter de particular confianza
dispuesto por el invocado artículo.