CAPITULO XI INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 282
El ingreso a cargo de los Escalafones Técnico - Profesional (AaA y AaB) y
Especializado (Ac) del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, y el
ascenso dentro de estas categorías se realizarán en la forma que
establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con sujeción a
los principios contenidos en los artículos 35º, 36º y 37º de la ley 9.202,
de 12 de enero de 1934.
El personal administrativo (Ab) y de servicios auxiliares (Ad) quedará
sujeto a los regímenes generales de calificación y ascensos establecidos
por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.