CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 29
Las disposiciones del presente título regirán para los funcionarios
contratados a la promulgación de la presente ley y los que se contraten en
el futuro en los incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 179/976 de 01/04/1976.