CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 33
Los funcionarios contratados con contratos vencidos o a vencer que
estuvieren en disponibilidad y que no fueran redistribuidos dentro del
plazo de noventa días, cesarán en su calidad de tales a partir del
vencimiento de dicho plazo.
Para el caso de los contratos vencidos, los noventa días comenzarán a
partir de la publicación de la presente ley; para el caso de los contratos
a vencer, dicho plazo comenzará a partir de la fecha del vencimiento del
respectivo contrato. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 179/976 de 01/04/1976.