CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS
Artículo 34
Deróganse el artículo 172 de la ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964;
artículo 49 de la ley 13.349, del 29 de julio de 1965; artículos 210, 211 y 212 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967; artículo 39 de la ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964; artículo 10 de la ley 13.892, del 19 de octubre de 1970 y similares, quedando sujetas todas las situaciones a lo dispuesto por los artículo 29 a 33 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.550 de 10/08/1976 artículo 17.
Reglamentado por: Decreto Nº 179/976 de 01/04/1976.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 34.