El interés a que se refiere el artículo 33º de la ley 13.319, de 28 de
diciembre de 1964, será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo al
artículo 33º del Código Tributario, correrá de pleno derecho a partir de
los treinta días de la fecha de la letra suscrita y deberá ser abonado
mensualmente.