CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS NORMAS RELATIVAS A FUNCIONARIOS EN DISPONIBILIDAD
Artículo 38
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que pasaren a
integrar el Programa que se crea por el artículo 35 lo harán de acuerdo a
la siguiente tabla de equivalencia de cargos:
Embajador y Ministro, como Director de División.
Ministro Consejero, como Director de Departamento.
Secretario de 1ª, como Jefe de Sección.
Secretario de 2ª y 3ª como Subjefe de Sección. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 738/975 de 02/10/1975.