Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder
créditos de habilitación a los Agentes de Papel Sellado y Timbres que a la
fecha de sanción del decreto 505/975, de 24 de junio de 1975, estuvieran
en actividad y que no tengan derecho a jubilación.
Dichos créditos, por hasta un monto individual de N$ 5.000.00 (cinco mil
nuevos pesos) gozarán de la garantía del Estado.