Facúltase al Poder Ejecutivo para imputar con cargo al Fondo Nacional de
Subsidios, Rubro 7 del Programa 20.07, las erogaciones que se produzcan
durante el Ejercicio 1975 por aplicación del artículo 64 de la ley 14.189
de 30 de abril de 1974, hasta N$ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil
nuevos pesos) para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica y N$ 3:500.000 (tres millones quinientos mil nuevos
pesos) para la Caja de Compensaciones por desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.
A partir del Ejercicio 1976 quedan excluidas de lo dispuesto por el
artículo 640 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, con la redacción
dada por el artículo 64 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 la Caja
de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y
Afines, la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica y la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior (ley 13.552).