En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer
excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas
comprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la
Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días, sin
necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía, cuando se
compruebe mediante inspección ocular practicada judicialmente, que la
finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por personas que no son
las titulares del arriendo, ni las comprendidas en el artículo 20 del
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 217.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos
garantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones
mensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas
dependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con
excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial.