DESALOJOS PROMOVIDOS POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 11/09/1975
Publicación: 23/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 667
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer
excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas
comprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 2

     El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la 
   Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días, sin 
   necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía, cuando se 
   compruebe mediante inspección ocular practicada judicialmente, que la 
   finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por personas que no son 
   las titulares del arriendo, ni las comprendidas en el artículo 20 del 
   Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 217.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos
garantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones
mensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas
dependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con
excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial.
Referencias al artículo

Artículo 4

Fíjase en un 20% (veinte por ciento), el Fondo de Reserva establecido por
el apartado F) del artículo 41º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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