REGULACION SOBRE ENAJENACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 10/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 794
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la
promesa de enajenación de establecimientos comerciales confiere al
adquirente derecho real respecto de cualquier enajenación, gravamen o
embargo posterior y cuando se haya pagado o se pague toda la prestación y
se haya cumplido las obligaciones estipuladas le acuerda acción para
exigir la transferencia y entrega del bien que constituye el objeto de la
prestación.

 En la promesa deberá consignarse la referencia precisa al origen
inmediato del bien al título y modo adquisitivo del enajenante.

 La enajenación de establecimientos comerciales deberá hacerse siempre por
escritura pública.
Referencias al artículo

   BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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