Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la
promesa de enajenación de establecimientos comerciales confiere al
adquirente derecho real respecto de cualquier enajenación, gravamen o
embargo posterior y cuando se haya pagado o se pague toda la prestación y
se haya cumplido las obligaciones estipuladas le acuerda acción para
exigir la transferencia y entrega del bien que constituye el objeto de la
prestación.
En la promesa deberá consignarse la referencia precisa al origen
inmediato del bien al título y modo adquisitivo del enajenante.
La enajenación de establecimientos comerciales deberá hacerse siempre por
escritura pública.