Se declaran nulas, por contrarias al orden público, las cláusulas que
establezcan:
A) La renuncia anticipada a los beneficios establecidos en los
artículos que anteceden.
B) La prohibición de transferir el compromiso sin previo consentimiento
del promitente enajenante.
C) La configuración de la mora de pleno derecho. Sólo se incurrirá en
mora luego de transcurrido un plazo de treinta días, contados a
partir de la respectiva intimación judicial o notarial.