Dentro de los noventa días de vigencia de esta ley, los propietarios de
fincas en infracción a lo dispuesto en el artículo 1º deberán regularizar
esa situación. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá
ampliar dicho plazo en casos debidamente justificados. Si al vencimiento
de los plazos acordados no se hubiese cumplido con la regularización
dicha Administración se ajustará a lo previsto en los artículos 2º y 3º.
(*)