Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles cuyos árboles
ocasionen rotura o alguna forma de perjuicio en cables, líneas, postes o
elementos de las instalaciones comprendidas en el artículo 4º, responderán
por los daños y perjuicios causados en los casos de falta de cumplimiento
de las obligaciones establecidas por esta ley.