Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación las
propiedades afectadas por las obras, el funcionamiento de las redes
nacionales de telecomunicaciones y servidumbres en su caso.
Cuando el obstáculo que impidiere el ejercicio de la servidumbre fuere
una construcción de cualquier naturaleza y no sean de aplicación las
normas establecidas en los artículos 4º a 8º inclusive, corresponderá la
expropiación.