FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 16

Los créditos y reclamaciones contra el Estado de cualquier naturaleza u
origen, fundados en la aplicación de la presente ley, quedarán sujetos al
régimen de caducidad establecido en el artículo 39º de la ley 11.925, de
27 de marzo de 1953, y en el inciso sexto del artículo 376º de la ley
12.804, de 30 de noviembre de 1960.
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