Los créditos y reclamaciones contra el Estado de cualquier naturaleza u
origen, fundados en la aplicación de la presente ley, quedarán sujetos al
régimen de caducidad establecido en el artículo 39º de la ley 11.925, de
27 de marzo de 1953, y en el inciso sexto del artículo 376º de la ley
12.804, de 30 de noviembre de 1960.