Las obras a que se refiere el artículo anterior deberán ser ejecutadas
evitando todo perjuicio a las propiedades y procurando la mayor seguridad
para las personas. En caso de retirarse las instalaciones se deberá
reponer la propiedad a su primitivo estado. Lo dispuesto precedentemente
es sin perjuicio de la acción de reparación que ante la justicia ordinaria
pueda promover el particular interesado, por los daños y perjuicios que se
hubiera irrogado a la propiedad.