En el caso de que el propietario de cualquier inmueble donde estuvieren
fijadas instalaciones de Telecomunicaciones, necesitare realizar cambios
en los mismos, que justificadamente obligue a retirarlas o modificarlas,
deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la Administración con una
antelación mínima de veinte días.
Los gastos que se originen serán de cargo de la Administración.