Suprímese en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales
internas, el cual será prestado por la Administración de los Ferrocarriles
del Estado (AFE) y por empresas particulares en régimen de libre
concurrencia. La Dirección Nacional de Correos establecerá las normas a
que deberán ajustarse las empresas particulares en la ejecución del
servicio de encomiendas y efectuará los controles que aseguren que por ese
medio no se viole el monopolio postal establecido por el artículo 6º del
decreto - ley de 24 de agosto de 1877. (*)