SUPRESION DEL SERVICIO DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNAS DEL CORREO OFICIAL




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1139
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Suprímese en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales
internas, el cual será prestado por la Administración de los Ferrocarriles
del Estado (AFE) y por empresas particulares en régimen de libre
concurrencia. La Dirección Nacional de Correos establecerá las normas a
que deberán ajustarse las empresas particulares en la ejecución del
servicio de encomiendas y efectuará los controles que aseguren que por ese
medio no se viole el monopolio postal establecido por el artículo 6º del
decreto - ley de 24 de agosto de 1877. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - WALTER LUSIARDO
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