SUPRESION DEL SERVICIO DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNAS DEL CORREO OFICIAL




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1139

Artículo 5

La Dirección Nacional de Correos queda facultada para establecer las
reglas de operatividad que deberán ser observadas por las empresas a que
se refiere el artículo 4º en la conducción gratuita de correspondencia y
las condiciones de seguridad que deberá reunir el compartimiento destinado
a ese fin en los vehículos de transporte. El organismo del Estado o del
Municipio con competencia para otorgar las concesiones o permisos de
explotación a esas empresas fijará en coordinación con la Dirección
Nacional de Correos la capacidad que deberá tener en cada tipo de vehículo
el compartimiento destinado a la conducción de la carga postal.

 Los envíos con declaración de valor serán transferidos por el personal
postal al transportador en propia mano y bajo constancia especial. Con los
mismos recaudos se hará la entrega en destino.
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